Conciliación Vida Familiar y Laboral

El RD Ley 5/2023, de 28 de junio, adopta una serie de medidas en el ámbito laboral para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores.

  • Se incluye, expresamente, el derecho a no ser discriminado, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, como causa de
  • Se amplía la posibilidad de solicitar una adaptación de la jornada de trabajo para aquellos trabajadores que tengan hijos mayores de 12 años.
  • Se introducen nuevos permisos retribuidos:
    • 15 días naturales — registro de pareja de hecho.
    • 5 días — accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado.
    • 2 días (+ 2 días, si desplazamiento) à fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
    • 4 días/año à ausencia del trabajador por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes e imprevisibles.
  • Permiso parental, no retribuido, para el cuidado de un menor de ocho años, cuya duración no podrá ser superior a 8 semanas, continuas o discontinuas.
  • Se regula la reducción de jornada y la excedencia para el cuidado de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, incluyéndose tanto el cónyuge como la pareja de hecho. Cuya duración no podrá ser superior a 2 años.
  • Se amplían las causas de nulidad del despido:
    • Por disfrute del permiso parental como consecuencia del cuidado de un menor de 8 años.
    • Por haber solicitado el permiso de 5 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado, o, conviviente.
    • En supuestos de solicitud o disfrute de adaptación de jornada.
  • Si ambos progenitores pertenecen a la misma empresa y coincidiesen durante el periodo de disfrute de alguno de los permisos anteriores, como límite, la empresa podrá aplazar (o limitar) su ejercicio simultáneo, por razones fundadas y objetivas, por un periodo razonable. Ahora bien, la empresa debe hacerlo de forma motivada, por escrito y ofreciendo un plan alternativo que asegure el disfrute del permiso al trabajador.
  • Se equiparan los derechos de los matrimonios a las parejas de hecho.
Scroll al inicio
× Hola
Ir al contenido