Derechos laborales de las Víctimas de Violencia de Género

  1.  Reordenación de su tiempo de trabajo conforme a sus necesidades.
  2. Movilidad geográfica.
  3. Cambio de centro de trabajo con reserva de puesto durante los primeros 6 meses.
  4. Reducción de jornada laboral con proporcional reducción del salario.
  5. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo se consideran justificadas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud.
  6. Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo con derecho a prestación por desempleo durante 6 meses, ampliable hasta 18 meses por resolución judicial.
  7. Extinción del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo por voluntad de la trabajadora.
  8. El despido se declarará nulo, si una trabajadora, víctima de violencia de género, es despedida, por el empresario mientras está ejerciendo su derecho a reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión del contrato.
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